Deuda pública y segunda oportunidad. Panorama tras el nuevo texto refundido de la Ley Concursal y perspectivas de futuro.

A pesar del retroceso en la tendencia hacia la exoneración total de las deudas que ha supuesto el Texto Refundido de la Ley Concursal, hay razones que invitan al optimismo. 

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), vigente desde el pasado 1 de septiembre de 2020, supuso un auténtico jarro de agua fría para aquellos empresarios y autónomos afectados por la insolvencia que veían en el mecanismo de la segunda oportunidad la única solución a su situación económica. En la entrada "La ley da una segunda oportunidad a personas endeudadas" explicábamos en que consiste la ley de la segunda oportunidad.

Las novedades -si, novedades- introducidas en la regulación de esta materia blindan al crédito público (Hacienda y Seguridad Social), impidiendo que las deudas de esta naturaleza puedan verse canceladas. Esto se traduce en la práctica en que, según la letra de la ley, se cerrarían las puertas de la segunda oportunidad a un número importante de empresarios y autónomos, personas que con motivo del desarrollo de su actividad, pueden verse sumidas en un volumen de deuda con las administraciones públicas imposible de afrontar. 

Como puede observarse, nos encontramos ante una modificación cualitativa del alcance del mecanismo de la segunda oportunidad. No obstante, son muchas las voces -entre las que nos incluimos- que denuncian que este cambio sustancial carece de cobertura legal, al menos, bajo la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2019.

En este sentido, el Tribunal Supremo despejó las dudas que había generado una deficiente y ambigua redacción de la ley, interpretando que el sistema de la segunda oportunidad admitía la cancelación del crédito público con independencia de la vía por la que el deudor accediese al beneficio (directa o plan de pagos).

Pues bien, aclarada la interpretación de la norma por el Tribunal Supremo, que es quien tiene legalmente atribuida esa función, a nuestro entender, la introducción en el TRLC de un cambio de tal calado en el régimen de la segunda oportunidad respecto al tratamiento del crédito público, desborda la función de refundición, aclaración y armonización a la que debe ceñirse cualquier instrumento legislativo promulgado bajo la fórmula de Texto Refundido. Nos encontramos, por lo tanto, ante lo que representaría un caso paradigmático de exceso “últra vires” en el ejercicio de la potestad delegada al Gobierno para la sola refundición de la normativa concursal, que no permite acometer cambios sustantivos ni desviaciones respecto a la normativa vigente.

La extralimitación del TRLC en este punto tiene una consecuencia radical. Sencillamente, determina la inaplicación del precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición, en este caso, la exclusión de la posibilidad de cancelación de las deudas públicas. En otras palabras, continuaría aplicándose el régimen anterior en el que, según la interpretación dada por el Tribunal Supremo, son exonerables todas las deudas, incluidas las mantenidas con la administración, siempre que el deudo reúna los requisitos para ello.

De hecho, esta es la tesis por la que ha apostado mayoritariamente la jurisprudencia en las resoluciones adoptadas por los Juzgados y ya por algunas Audiencias Provinciales, que habrá que ver si es ratificada finalmente por el Tribunal Supremo. Por el momento, nuestra experiencia nos permite afirmar de primera mano que, como norma general, las deudas públicas se siguen exonerando bajo el criterio de la Sentencia de 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo.

Al margen de las discusiones sobre la legalidad de la labor de refundición, lo que parece evidente es que la exclusión del crédito público de la cancelación de deudas no podría haber llegado en un momento más inoportuno. El contexto en el que nos encontramos, en el que las consecuencias económicas de la crisis sanitaria han golpeado duramente a multitud de autónomos y empresarios, precisa ahora más que nunca de herramientas eficaces de lucha contra la insolvencia.

Pero no todo son malas noticias. Los aires provenientes de Europa con la Directiva de insolvencia de 20 de junio de 2019, cuyo plazo de trasposición finalizó en julio de 2021, parece que abogan sin paliativos por un sistema más ambicioso de exoneración plena de deudas que ofrezca a los empresarios y autónomos una segunda oportunidad real y efectiva que les permita reiniciar su actividad de cero.

De modo que serán los términos de la trasposición de la Directiva comunitaria los que, en buena medida, decanten el futuro y éxito del mecanismo de la segunda oportunidad en nuestro país. Hasta entonces – la prórroga solicitada concluye en julio de 2022– no queda otra alternativa que estar atentos a la postura de los Jueces y Tribunales respecto a la inclusión del crédito público en la cancelación de deudas.