Segundo paquete de medidas tributarias en Bizkaia para minimizar el impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

Desde que el pasado mes de marzo entrásemos en la actual situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las consecuencias económicas derivadas de dicha situación no se han hecho esperar. Precisamente, con la intención de paliar en la mayor medida posible estas consecuencias, no han sido pocas las medidas excepcionales adoptadas en los distintos ámbitos: laboral, societario y tributario.

 Sin embargo, en este último ámbito, el tributario, las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria no han sido unánimes.

 A la cabeza en la adopción de estas medidas se ha puesto la Hacienda Foral de Bizkaia. Después de ser la primera en aprobar, entre otras medidas, una tan importante para la liquidez de las empresas como las devoluciones aceleradas de los IVAs pendientes sin comprobación (la mayoría de empresas, entre ellas, muchas startups, tradicionales acreedores de la administración por este concepto), que nos consta que ya está siendo ingresado y que el día 30 de abril se terminarán ejecutando todas las devoluciones, ayer, 28 de marzo de 2020, la Diputación Foral dio un paso más con un segundo paquete de medidas tributarias fundamentalmente dirigidas a flexibilizar y agilizar plazos y procedimientos tributarios con ese foco centrado en mantener la máxima liquidez en las empresas y familias.

 A continuación, de forma resumida, exponemos las principales medidas tributarias introducidas en el recién aprobado Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, las cuales son de aplicación inmediata:

 FLEXIBILZACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADOS FONDOS EUROPEOS, Y EN CONCRETO CON RESPECTO AL “FONDO DE INNOVACIÓN”

Sobre la base de una serie de Reglamentos Europeos aprobados entre 2013 y 2015, la Diputación Foral de Bizkaia lanzó el Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica, el Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, y el Fondo de Europeo para el impulso y la innovación, éste último para impulsar a pequeñas empresas con proyectos innovadores.

La gran particularidad del denominado Fondo de Innovación es que participan en el mismo los particulares, las personas que deciden aportar a ese fondo (como si fuera un fondo de pensiones) beneficiándose de una deducción del 15% de la aportación en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la exención en el Impuesto sobre Patrimonio.

En concreto, en el “Fondo de Innovación”, la financiación se articula como un préstamo de 150.000 € a 600.000 €, con unas condiciones muy favorables y con el aval de la SGR Elkargi (es decir, no exige garantías personales).

Pues bien, asumiendo que este vehículo puede ser un instrumento con gran protagonismo en este momento crítico para dotar de liquidez a startups y empresas innovadoras, la Diputación decide mejorar sus condiciones incrementando su periodo de carencia a 2 años. Es decir, las empresas que reciban la financiación por esta vía, no tendrán que amortizar ninguna cuota en los próximos 24 meses (en lugar de hacerlo en 12 meses), lo cual es, sin duda, una medida que puede dar liquidez y tranquilidad a muchas startups.

MEDIDAS ADOPTADAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica (artículo 64.bis Norma Foral 11/2013, Impuesto sobre Sociedades Bizkaia)

Bizkaia sigue apostando por esta medida, y elimina algunas de las limitaciones de plazo que, dadas las circunstancias actuales suponían un impedimento para la aplicación del incentivo.Recordemos que el art. 64 bis prevé una deducción para aquellas empresas que financien proyectos de I+D+i de otras empresas, lo que en la práctica supone:

- Para las empresas de I+D: Una fuente de financiación alternativa para empresas con alto componente tecnológico y startups, no dilutiva en capital, y sin obligación de reembolso.

- Para la empresa financiadora: Impulsar el I+D de otras empresas financiando sus proyectos permitiendo generar una deducción que ofrece una rentabilidad del 20%.

 Hasta la fecha, la normativa exigía que el convenio de financiación entre ambas partes se firmara en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio del proyecto.

 Sin embargo, conscientes de las dificultades de cumplir con el plazo debido a la crisis sanitaria, una de las medidas adoptadas es la ampliación del plazo para la formalización del contrato de financiación, de 3 a 9 meses.

Asimismo, y con el fin de facilitar la financiación de proyectos plurianuales, se permite la aplicación del incentivo a este tipo de proyectos cuando la ejecución de estos hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que dicho contrato se firme antes de transcurridos los 9 primeros meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, lo que en la práctica es una gran flexibilización de la medida para muchos proyectos, ya que gran parte de los proyectos de I+D+i son de carácter plurianual.

 Por último, en caso de ser necesario, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de los proyectos que estén en curso en 2020 para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones previamente establecido, admitiéndose de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados siempre que la subrogación se efectúe dentro del plazo de 9 meses previsto.

  •  Se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2019 de micro o pequeñas empresas, que tendrán la posibilidad de presentar sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2019 el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las referidas cuentas anuales.
  •  A efectos de poder aplicar la libertad de amortización o amortización acelerada de determinados elementos nuevos de inmovilizado material, se incrementa en 12 meses el plazo para su puesta a disposición.
  •  En relación con la reinversión de beneficios extraordinarios, reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y entidades parcialmente exentas, se concede un año adicional para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión.
     Asimismo, en el caso de ventas realizadas antes del cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio, se amplía en 6 meses el plazo para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiera servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas.
  • Se prorroga un año más la materialización de las cantidades destinadas a dotar la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productivas, cuando el plazo de vencimiento finalice en 2020.

 Para ello, debe presentarse una comunicación a la Administración Tributaria en la que se informe del cambio en el calendario, así como de los motivos que han llevado a la modificación del mismo cuando las cantidades dotadas a la reserva se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones.

  •  Se prorroga 6 meses el plazo para sustituir activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones, cuando el plazo de sustitución venza entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 

MEDIDAS ADOPTADAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 Se amplía el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en las denominadas cuentas vivienda, incrementándose de 6 a 7 años el plazo para proceder a la inversión cuando la materialización de la misma finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

    • Se prorroga 1 año el plazo para la finalización de la vivienda en construcción cuando esta hubiera tenido que finalizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020
    • Se amplía el plazo de 2 a 3 años para la reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de la nueva.

 MEDIDAS ADOPTADAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICAS DOCUMENTADOS

    • Se conceden 6 meses adicionales a los plazos de presentación de la documentación justificativa para acreditar la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 2,5% en la adquisición de vivienda habitual.
    • Se introduce una nueva exención de la cuota gradual del impuesto en la modalidad de los documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para aquellas escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. 

 Como puede verse, estas nuevas medidas adoptadas por la Hacienda Foral de Bizkaia suponen una novedad en cuanto al resto de medidas tributarias adoptadas en otros territorios y un gran estímulo para que los y las contribuyentes más afectados por la actual crisis sanitaria puedan acogerse con más facilidad a los incentivos fiscales que su normativa establece de forma que palien en la mayor medida posible los efectos negativos de esta situación.

 Por tanto, no podemos sino acogerlas siendo conscientes del esfuerzo realizado por la Hacienda Foral de Bizkaia, sabiendo además que a las mismas les sucederán otras de igual o mayor importancia.

Elixabete Fontaneda

Manager del Área Fiscal y Tributaria