Acuerdos de distribución de dividendos.

En nuestro último Inspiring Friday nuestros compañeros Borja Domingo y Martín Eguia abordaron el tema de los acuerdos de distribución de dividendos, uno de los problemas con mayor conflictividad en las sociedades de capital. 

La insuficiencia de dividendos es uno de los problemas con mayor conflictividad en las sociedades de capital. Las prácticas recurrentes de no distribución de dividendos ha sido una de las medidas de opresión que tradicionalmente han venido usando los socios mayoritarios frente a los socios minoritarios. 

Cuando existe beneficio distribuible, la regla general debe ser el reparto de dividendos. El socio / accionista tiene derecho al dividendo. Es algo que está en la esencia del contrato de la sociedad. 

La decisión de destinar el resultado positivo a reservas, por mucho que lo decida la mayoría, no puede ser enteramente discrecional. Ha de responder siempre y en todo caso a una justificación objetiva y razonable tanto desde una perspectiva económico-financiera como de desarrollo del objeto social. 

Cuando no es así, nos podemos encontrar ante un supuesto de lesión del interés social por abuso de la mayoría siempre y cuando el socio minoritario pueda acreditar: 

  1. Que el acuerdo de distribución de dividendos no responde a una necesidad razonable de la sociedad. 
  2. Que se ha adoptado por la mayoría en interés propio.
  3. Y que se ha aprobado en perjuicio injustificado de los demás socios. 

Si concurren estos tres requisitos, los socios perjudicados se encontrarán habilitados para impugnar el acuerdo social e interesar la nulidad del mismo. Ahora bien, este derecho general al dividendo no debe confundirse con el “límite mínimo” del artículo 348 bis LSC para ejercitar el derecho de separación. Se trata de dos derechos que asisten a los socios minoritarios perfectamente compatibles y complementarios pero que son completamente distintos: 

  • En el caso de la impugnación del acuerdo social el objetivo es que se acuerde la nulidad de la decisión de la mayoría y se corrija judicialmente el destino de los beneficios repartibles. 
  • En el caso de la acción de separación el objetivo es que el minoritario consiga obligar a la sociedad a que compre su participación.

A continuación el vídeo resumen de la jornada: