Alerta para los despidos disciplinarios.

El Tribunal Supremo fija como requisito previo al despido disciplinario la audiencia previa al trabajador afectado.
19 de noviembre de 2024
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, modifica su propia doctrina en lo relativo a los despidos disciplinarios estableciendo, como requisito previo procedimental exigible a la comunicación de la extinción contractual por causa disciplinaria, el derecho de audiencia/defensa del trabajador afectado.
Esta decisión surge por aplicación del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece:
“no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”
Si bien este Convenio número 158 de la OIT que fue ratificado por España el 18 de febrero de 1985, y vino a formar parte del ordenamiento jurídico español desde su vigencia el 26 de abril de 1986, la doctrina jurisprudencial española había venido sosteniendo que aquella obligación de audiencia previa prevista en el citado artículo 7no era directamente aplicable mientras no tuviera lugar el preceptivo desarrollo normativo en propio ordenamiento jurídico interno español -cuestión que por el momento no se ha producido-.
Sin embargo, esta cuestión que parecía haber sido resuelta por el Tribunal Supremo hace más de 30 años, acaba de ser modificada con esta sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, y en este sentido, la Sala de lo Social en Pleno viene a establecer que el Convenio de la OIT es de aplicación directa, y por ello, a pesar de no figurar esta formalidad, en el caso de despido disciplinario, en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Estatuto Básico del Empleado Público, al tratarse de un requisito muy concreto y de alcance general que no necesita de mayor desarrollo normativo en la legislación interna, el derecho de audiencia previo a la extinción contractual por despido disciplinario se convierte en un mecanismo exigible y de obligado cumplimiento siempre que sea razonable para el empleador conceder esta posibilidad al trabajador.
Asimismo, el Tribunal expone que, este acto formal de obligado cumplimiento dentro del ejercicio legítimo del poder disciplinario del que es titular toda empresa, no debe confundirse con otros derechos que ostentan los trabajadores en materia de impugnación una vez se ejecute el despido disciplinario en tanto la finalidad que persigue este requisito de audiencia previa, no es otra que garantizar la posibilidad real de defensa a un trabajador que va a ser despedido.
Este cambio doctrinal supone que, a partir de la fecha de publicación de esta sentencia, todos los despidos disciplinarios deberán cumplir con el requisito de audiencia previa. Sin embargo, el cambio trae consigo nuevas incertidumbres:
- ¿Qué formalidades deberán darse en ese tramite de audiencia?
- ¿Deberá mediar un plazo mínimo entre la audiencia previa y la decisión extintiva?
- ¿Qué ocurrirá si en el interín entre el inicio del trámite de audiencia y la comunicación de la decisión extintiva ocurre alguna de las causas de nulidad del despido?
- ¿Qué debemos entender sobre la excepción a este trámite de audiencia: “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad “?
Son muchos los interrogantes que comienzan a surgir y que ni la reciente sentencia ni la normativa en vigor ofrecen respuesta alguna. Por ello, desde Lawesome estaremos muy atentos al desarrollo interpretativo que nuestros jueces y tribunales vaya ofreciendo al respecto para garantizar una efectiva seguridad jurídica en la toma de decisiones en el ámbito de despidos disciplinarios.
Si tienes dudas sobre cómo afecta este cambio a tu organización o a tus derechos como trabajador, no dudes en contactarnos.