Beneficios mercantiles, fiscales y laborales de la nueva Ley de Startups para “Empresas Emergentes”

Tras su entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022, la tan esperada Ley de Startups establece un conjunto de medidas que permiten establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de las empresas emergentes en España. Aquellas empresas que se acrediten como tales, podrán acceder a una serie de beneficios respecto a la normativa general, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. 

Los principales beneficios se agrupan en las siguientes categorías: 

1. Aspectos mercantiles: 

  • Flexibilidad al régimen de autocartera, estableciendo la posibilidad de que la junta general autorice la compra en autocartera de hasta el 20% del capital social para facilitar la ejecución de un plan de stock options para captar y fidelizar el talento.
  • Reducción de plazos para la inscripción de constituciones y demás actos societarios, estableciendo un plazo de 6 horas hábiles para constituciones y un plazo de 5 días hábiles para el resto de actos societarios.
  • Posibilidad de inscribir acuerdos de Socios en el Registro Mercantil, siempre que el contenido no sea contrario a la ley.
  • Documento único electrónico, como herramienta de constitución, para permitir la formalización de todos los trámites de constitución y puesta en marcha de la actividad económica, agilizando así la cumplimentación de ciertos modelos. 
  • Exclusión de la causa de disolución por pérdidas, durante los 3 primeros años desde la constitución de la sociedad. 

2. Aspectos fiscales:

  • Tipo de gravamen reducido del 15%. Los contribuyentes del IS y del IRNR acreditadas como empresa emergente, podrán aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% (en lugar del 25% general) en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y los tres siguientes.
  • Aplazamiento de las deudas tributarias y exoneración de efectuar pagos fraccionados. Los contribuyentes del IS y del IRNR podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva y además quedarán exonerados de efectuar pagos fraccionados, todo ello sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos. 
  • Mejoras en la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, pasando el porcentaje de deducción del 30 al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 €. 
  • Beneficios en la entrega de acciones o participaciones sociales a empleados, estableciéndose una exención de 50.000 € para empresas emergentes siempre que dicha entrega se realice dentro de la política retributiva de la empresa y contribuya a la participación de los empleados en la empresa. 
  • Mejora de la tributación del Carried Interest (comisión de éxito). Se permitirá la integración como rendimiento de trabajo al 50% siempre que se cumplan una serie de requisitos. 
  • Cambios en el régimen fiscal especial de expatriados. Dichos cambios serán aplicables a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español que no hayan sido residentes en España en los 5 periodos impositivos anteriores y que, adicionalmente, cumplan con otros requisitos. 

3. Aspectos laborales:

  • Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, dirigido a autónomos societarios encuadrados en el RETA que, simultáneamente, trabajan por cuenta ajena para otro empleador.
  • Novedades para teletrabajadores de carácter internacional. Mediante la reducción de trabas administrativas (como el visado y el permiso de residencia) para permitir a trabajadores extranjeros que, a su vez, presten servicios a favor de empresas extranjeras bajo la modalidad de trabajo a distancia a residir en España, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos y a un régimen de incompatibilidades.

En definitiva, la Ley de Startups prevé una serie de medidas e incentivos que suponen una mejora para el desarrollo y crecimiento del emprendimiento en España. Con todo ello, será preciso conocer los detalles y condiciones que deberán cumplirse para que dichas medidas sean efectivamente relevantes.

Contenido elaborado por:

Teresa García y Maite Blas - Área M&A y Capital Riesgo