Caso Kukuxumusu: la importancia y el alcance de las cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual.

Casi siete años han estado la compañía KUKUXUMUSU IDEAS, S.L. (“Kukuxumusu”) y el ex fundador y dibujante, junto con otros ilustradores de la misma, disputando en los Tribunales una supuesta infracción de los derechos de propiedad intelectual de Kukusumusu.
El procedimiento fue iniciado por la empresa conocida por sus divertidos diseños con animales vestidos como personas, y el pasado 19 de diciembre de 2023 el Tribunal Supremo dictó sentencia resolviendo el recurso de casación presentado por Kukuxumusu que incluye una serie de consideraciones que a los amantes de los derechos de autor les puede ser de gran utilidad e interés.
Los demandados en este asunto trabajaron como dibujantes en Kukuxumusu durante un largo periodo de tiempo durante el cual firmaron sendos contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual con Kukuxumusu para ceder los derechos de explotación de más de tres mil dibujos que forman parte del Universo Kukuxumusu. Los derechos que se cedieron fueron los derechos de reproducción, distribución, comunicación al público y transformación.
Tras su salida de Kukuxumusu, los creadores comenzaron un nuevo proyecto profesional bajo la denominación “Katuki Saguyaki” creando y comercializando en diversos productos nuevos dibujos con los personajes del Universo Kukuxumusu como protagonistas.
Como ya estaréis adivinando, este fue el origen principal del litigio que ha llegado hasta el Tribunal Supremo y el motivo por el cual la compañía Kukuxumusu solicitó en su demanda una condena a los dibujantes que, entre otras, consistía en:
“cesar en o abstenerse de iniciar:
(a) la reproducción de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los contratos de cesión de derecho (…), cualquiera que fuese la escena, situación o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados;
(…)
(d) la transformación en cualquier forma de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los contratos de cesión de derechos (...) en particular, mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colorados, todo ello mientras estén en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre dichos dibujos”.
Partiendo de esta premisa, la labor del Tribunal Supremo ha sido la de interpretar el alcance de la acción de cesación solicitada por Kukuxumusu, es decir, de la condena, teniendo en cuenta:
- la literalidad de los contratos de cesión de derechos firmados entre las partes; y,
- la interpretación de los derechos de reproducción y de transformación cedidos, y de la acción de cesación solicitada por el demandante, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”).
En relación con el primer punto, es de relevancia interpretar cómo se cedieron los derechos de propiedad intelectual en base a la literalidad de los contratos y a la interpretación de la norma aplicable.
De la redacción literal de la cláusula de cesión, el objeto del contrato únicamente hace referencia al término “dibujos”, no mencionando a los personajes como un elemento aislado susceptible de ser protegido igualmente por derechos de autor. En este sentido, los Tribunales españoles vienen a reconocer una vez más la posibilidad de que los personajes de ficción puedan considerarse obra protegible de manera aislada, siempre y cuando se cumplan los requisitos de originalidad y expresión en cualquier procedimiento o soporte (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de mayo de 2003).
Asimismo, llama la atención del Tribunal el hecho de que las partes celebrasen sendos acuerdos para ceder decenas de dibujos con los mismos personajes como protagonistas, lo cual reflejaría también que el objeto de la cesión eran los dibujos y no cada uno de los personajes.
Siendo que la cesión de los derechos sobre los dibujos es un hecho no discutido y que Kukuxumusu entendía sus derechos de explotación infringidos, la compañía solicitó el cese de la actividad ilícita en los términos del artículo 139 del TRLPI que son: “la suspensión de la explotación o actividad infractora (…) y “la prohibición de reanudar la explotación o actividad infractora”.
En base a ello, el Tribunal Supremo entiende que no cabría prohibir con carácter general “la reproducción de los dibujos del Universo Kukuxumusu, (…), cualquiera que fuese la escena, situación o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados”, debido a que ello implicaría ordenar el cede de una conducta que va más allá de lo pactado entre las partes, esto es, la reproducción y comercialización de los dibujos en todo tipo de productos y textiles.
Por ello, a pesar de que el margen que resta a los dibujantes es mínimo debido al gran número de dibujos que crearon y cedieron a Kukuxumu mientras trabajaban para la compañía, aquellos podrían crear nuevos dibujos de esos mismos personajes siempre y cuando sean suficientemente distintos a todos los dibujos cedidos, como para no poder considerarse un plagio de los mismos y, en consecuencia, una infracción de los derechos de Kukuxumusu.
Por último, el Tribunal Supremo centra su análisis en el derecho de transformación, que comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. El Tribunal Supremo entiende de la interpretación del artículo 21 LPI que regula este derecho, junto con el 43 LPI que contiene los elementos de una transmisión de derechos, que la cesión del derecho de transformación no debe hacerse con carácter genérico a cualquier tipo de obra o cualquier acto transformativo que pueda llevarse a cabo; sino que debe realizarse respecto de una obra concreta y para un determinado acto transformativo.
Por ello, de acuerdo con el artículo 43 LPI “si en la cesión no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.”
Acudiendo una vez más a la literalidad de los contratos celebrados entre Kukuxumusu y los creadores, dado que estos cedieron el derecho de transformación sobre los dibujos para su animación y adaptación a obras audiovisuales, el Tribunal Supremo entiende que no es posible condenar a los creadores a cesar en la “transformación en cualquier forma de los dibujos del Universo Kukuxumusu, (...) en particular, mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colorados, (…)”, ya que ello supondría extender la condena a actos que no infringen los derechos de Kukuxumusu puesto que no fueron cedidos en los términos antedichos.