Procedimiento y requisitos de certificación de startups

El viernes 21 de julio, el BOE publicó la Orden Ministerial PCM/825/2023 (la Orden), que recoge los criterios y el procedimiento para obtener la certificación de “empresa emergente”. Dicha certificación es indispensable para obtener acceso a los beneficios y especialidades descritos en la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (más conocida como Ley de Startups) que puedes consultar en este artículo anterior.

Ente certificante y procedimiento

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será el ente responsable de llevar a cabo el proceso de certificación, que podrá iniciarse mediante solicitud en el registro electrónico de su Página Web. La solicitud deberá incorporar la documentación prevista en la Orden —entre otros: N.I.F., escritura de constitución, certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social y plan de negocio—.

Requisitos

Para obtener la certificación, la empresa solicitante (la Solicitante) deberá cumplir con determinados requisitos objetivos:

  • (i) Ser de nueva creación o tener menos de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o el Registro de Cooperativas, o 7 años en el caso de empresas de sectores estratégicos o con tecnología propia desarrollada íntegramente en España.
  • (ii) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no sean consideradas empresas emergentes.
  • (iii) No haber distribuido dividendos o cotizar en un mercado regulado, y tener su sede o establecimiento permanente en España.
  • (iv) Contar con al menos el 60% de su plantilla con un contrato laboral en España.
  • (v) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.

Asimismo, ENISA examinará dos requisitos adicionales de carácter subjetivo a los que ya se refería la Ley de Startups: que el proyecto de la Solicitante tenga carácter innovador, y que su modelo de negocio sea escalable. 

Respecto del carácter innovador, se entenderá acreditado si la Solicitante cumple cualquiera de estos requisitos:

  • (i) Que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, el 15% de los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores (o en el ejercicio anterior para empresas de menos de 2 años).
  • (ii) Que se haya beneficiado de financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años sin revocación.
  • (iii) Que disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • (iv) Que se acrediten bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • (v) Contar con el Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • (vi) Disponer de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

No obstante, en caso de que la Solicitante no cumpla ninguno de estos requisitos, ENISA valorará:

  • (i) La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (excluyendo marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la Solicitante.
  • (ii) La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Respecto del carácter de negocio escalable, se considerará como factor de aprobación directa el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos 3 años (siempre que alguna de ellas esté vigente y todos los pagos estén al día). En caso de que no se dé esta circunstancia, ENISA valorará la escalabilidad atendiendo a los siguientes criterios que deberán desarrollarse por la Solicitante: el grado de atractivo de mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo directivo los socios y el accionariado, los proveedores y los clientes.

En cualquier caso, ENISA podrá denegar la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Plazo de resolución

Una vez presentada la solicitud en la web de ENISA, ésta tendrá un plazo máximo de 3 meses para otorgar la certificación. ENISA enviará esta certificación a los registros públicos correspondientes. De haber transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, esta se entenderá estimada por silencio administrativo.

Una vez concedida la certificación, ENISA podrá vigilar que la Solicitante mantiene los requisitos durante el tiempo. Si dejan de cumplirse, ENISA podría abrir un procedimiento de oficio para retirar la certificación.