Contratación y encuadramiento en la Seguridad Social de socios y administradores

Decimos que son las tres eternas preguntas y no nos equivocamos. El encuadramiento de socios y administradores en un régimen de la Seguridad Social u otro -en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)- no es una materia que a priori parezca responder a la regla de “sota, caballo, rey”.
Por ello, desde el área laboral de Lawesome hemos querido desgranar los puntos que afectan e influyen en el encuadramiento de socios, administradores y directivos, de cara a poder eliminar los interrogantes a esta eterna incógnita.
Sin perjuicio de que en todo caso se tendrá que prestar atención a las circunstancias concretas de cada socio, podemos decir que la gran mayoría de supuestos responden a unas reglas comunes. Ahora bien, ¿de qué puerto partimos? Efectivamente, de los artículos 136 y 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Según lo dispuesto por dichos preceptos, de cara a determinar el encuadramiento del socio, el principal factor a tener en cuenta es el porcentaje de participación que titule en el capital social de la compañía. Es decir, lo que en palabras de la LGSS significa tener el “control efectivo” de la sociedad.
¿Cuándo se posee el control efectivo?
(i) En todo caso, cuando el socio titule el 50% del capital social
(ii) Y, se presumirá que así es:
- Cuando sea titular del 50% del capital social conjuntamente con otros socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal/parentesco -hasta segundo grado-,
- Cuando sea titular del 33% del capital social -o más-,
- Cuando sea titular del 25% del capital social -o más- y tenga el cargo de administrador.
Y una vez identificamos si el socio tiene el control efectivo o no, ¿qué otros aspectos se han de tener en cuenta? Pues bien, además de su participación en el capital social de la compañía, se tendrá que prestar atención a un segundo factor: su pertenencia o no al órgano de administración y el tipo de funciones desempeñadas.
A grandes rasgos, podemos distinguir dos grandes escenarios:
a) En aquellos casos en los que el socio SÍ tiene el control efectivo, el encuadramiento será el siguiente en función del tipo de funciones desempeñadas por el mismo:
b) En aquellos casos en los que el socio NO tiene el control efectivo, el encuadramiento será el siguiente nuevamente en función del tipo de funciones:
¿Y qué especialidad tiene estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como “asimilado”? En este caso, el socio estará dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con la particularidad de que no cotizará por FOGASA ni desempleo -excluyéndole por tanto de esta cobertura o protección en caso de cese o insolvencia de la compañía-.
Ahora que ya sabes cómo se articula el encuadramiento en la SS, ¿quieres saber las reglas del juego en el ámbito de la contratación? Stay tuned, ¡pronto te contamos más!