Impulso hacia la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.

Recientemente se ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea, que prevé, entre otras, modificaciones normativas tendentes a promover el uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades.
La aprobación de la referida Ley supone una importante actualización procedimental, ya que a partir del 9 de noviembre –seis meses después su publicación en el BOE–, los interesados podrán realizar diversos actos notariales telemáticamente y sin necesidad de desplazamiento, al mismo tiempo que se blinda la seguridad jurídica de estas actuaciones mediante el uso de la firma electrónica cualificada y videoconferencia. No obstante, estos no son los únicos avances que trae consigo la publicación de esta Ley y nuestra perspectiva jurídica nos lleva a señalar a continuación otros de especial interés, en función de a qué materia afecten:
1. Notarial.
- Se prevé la obligación de que los instrumentos públicos tengan reflejo en protocolos informáticos, que se considerarán en todo caso originales o matrices y se custodiarán a través del depósito electrónico del Consejo General del Notariado.
- Se prevén facilidades y métodos de seguridad basados en sistemas de identificación electrónica homologados, para que los otorgantes de instrumentos públicos o personas con interés legítimo acreditado en los mismos puedan solicitar en la sede electrónica notarial copias electrónicas y/o en papel.
- Se habilita la posibilidad de otorgar y autorizar a través de videoconferencia, entre otros: pólizas mercantiles, constitución de sociedades y nombramientos, apoderamientos y revocación de los mismos –a excepción de los generales–, cualquier otro acto societario excepto aquellos que impliquen aportaciones no dinerarias de capital, y testimonios de legitimación de firmas.
2. Registral.
- Se agiliza la llevanza, el funcionamiento y la gestión de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través de la digitalización de sus servicios.
- Se prevén medidas que agilizan la actividad registral, como, por ejemplo: la expedición de notas y certificaciones registrales en formato electrónico, la creación de una sede estatal y electrónica a través de la cual presentar, tramitar y acceder a todos los trámites y servicios ofertados, y la posibilidad de iniciar el procedimiento registral mediante presentación telemática y/o presencial.
3. Societaria.
- Se permite constituir sociedades de responsabilidad limitada, realizar operaciones telemáticas inscribibles –salvo aquellas que conlleven aportaciones no dinerarias de los socios– y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales, a través de un procedimiento 100% telemático. Además, se reduce el plazo de calificación e inscripción: a 6 horas hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación en caso de uso de escrituras estándar y estatutos tipo, o a 5 días laborales en el resto de casos.
- Se incluyen modificaciones al Documento Único Electrónico –documento que comprende numerosos formularios y que está diseñado para facilitar los trámites de constitución de sociedades de forma telemática–, incorporándose estatutos sociales y escrituras de constitución estandarizados en la sede electrónica notarial, para que sean accesibles a los interesados.
- Se prevén instrumentos de pago electrónico para documentar, valorar y transmitir aportaciones dinerarias, así como para identificar a sus aportantes.
- Se habilita el uso de la sede electrónica notarial para realizar los diferentes trámites en línea mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.
Si bien todas estas medidas son ambiciosas y alentadoras a la digitalización del sector, se deberá prestar atención al desarrollo reglamentario futuro que especifique la forma en que se deben implementar estas novedades, las posibilidades de acogimiento de los interesados a las diferentes alternativas y la capacidad de los medios telemáticos para garantizar la seguridad jurídica.
Artículo escrito por Iker Luzuriaga y Óscar Martínez