La ley da una segunda oportunidad a personas endeudadas

Un salvavidas para particulares y autónomos
Transcurridos ya cinco años desde la implantación en nuestro país del mecanismo de la segunda oportunidad, que ya venia siendo aplicado con éxito en otros países, sorprende que todavía a día de hoy sea una figura relativamente desconocida, por la población en general e, incluso, en el entorno de los operadores jurídicos. Hasta ahora, este desconocimiento ha determinado el bajo éxito de un proceso realmente útil y eficaz y que presenta un gran potencial, al constituir en muchos casos la única salida a las dificultades económicas y financieras de empresarios y familias.
En estos tiempos en los que las inevitables consecuencias económicas de la crisis sanitaria que atravesamos van a incidir en multitud de negocios, autónomos y hogares, adquieren especial relevancia los mecanismos que tenemos a nuestro alcance para hacer frente a estas situaciones de dificultad que afectan personalmente a empresarios y núcleos familiares.
En este sentido, la ley de la segunda oportunidad ofrece una solución y, en ocasiones, la única salida, a aquellas personas ahogadas por un sobreendeudamiento al que no pueden atender.
Desde LAWESOME siempre hemos apostado por este mecanismo de segunda oportunidad al que consideramos un auténtico salvavidas económico para muchas personas con volúmenes de deuda absolutamente inasumibles, habiendo presenciado resultados altamente satisfactorios en los casos en los que hemos intervenido.
¿En que consiste la ley de la segunda oportunidad?
Se trata una herramienta de lucha contra la insolvencia y el sobreendeudamiento que permite mejorar sustancialmente la situación económica de aquellas personas que no pueden pagar sus deudas o cumplir con sus obligaciones.
En primer lugar, contempla un trámite extrajudicial de negociación con los acreedores donde se procura alcanzar un acuerdo de refinanciación de las deudas, sometiéndolas a un plan de pagos en unas condiciones que el deudor pueda cumplir.
Si este trámite fracasa por no conseguirse ningún acuerdo, se producirá la exoneración o cancelación de las deudas pendientes tras el paso por el procedimiento concursal, lo que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Es importante tener en cuenta que este beneficio se concede tras la tramitación de un proceso liquidatorio en el que se ponen todos los bienes del deudor a disposición de los acreedores para pagar, hasta donde alcance, las deudas existentes. De tal manera que es inevitable que el deudor pierda todo su patrimonio (si lo tiene), pero, a cambio, se le perdonarán las deudas que no haya conseguido pagar, de las que, de otra forma, continuaría siendo responsable de manera indefinida.
De esta forma, se elimina una losa de deuda que perseguiría al deudor durante el resto de sus días (y a sus herederos), permitiendo un inicio de cero, libre de deudas.
¿A quién está dirigida?
Podrán beneficiarse de este procedimiento todas las personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, que sufran una situación de sobreendeudamiento que no puedan afrontar.
Dentro de los empresarios estarán comprendidos, entre otros, autónomos por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad y administradores que prestaron avales personales a sus empresas o que quedaron afectados por la derivación de responsabilidad de las mismas.
Entre los particulares, será útil principalmente para personas que no puedan pagar sus hipotecas o préstamos de otro tipo o para los fiadores o avalistas.
¿Cuáles son los requisitos para la cancelación de deudas?
Como ya se ha dicho, la cancelación de deudas tiene como premisa la liquidación de todos los bienes del deudor, pagando con ellos la cantidad de deuda que alcance. Solo tras esta operación, las deudas todavía pendientes de pago quedarán perdonadas, evitando que sean debidas a perpetuidad. Por lo tanto, el primer requisito fundamental es la liquidación del patrimonio del deudor en caso de que este cuente con bienes.
Además, para que sea aplicado el beneficio de cancelación de deudas, el deudor debe ser de buena fe, considerado como tal aquel que cumpla las siguientes condiciones:
Que el concurso no se declare culpable, es decir, que no se hayan incumplido gravemente determinadas obligaciones básicas generando o agravando con ello el estado de insolvencia.
- No haber sido condenado en firme en los 10 últimos años por determinados delitos socioeconómicos o por falsedad documental.
- Haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, es decir, haber iniciado previamente el expediente de negociación con los acreedores.
- Haber pagado los gastos generados durante el concurso y los créditos privilegiados, fundamentalmente, los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social).
¿Y si no se consiguen pagar íntegramente las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
En ese caso, podremos cancelar estas deudas por una vía alternativa, destinando durante cinco años una cantidad acorde a las posibilidades de cada persona al pago de las deudas públicas. Transcurrido ese plazo, estas deudas también se cancelarán a pesar de que no se hayan pagado en su totalidad.
Como puede apreciarse, se trata de requisitos objetivos relativamente sencillos de cumplir si se siguen los pasos adecuados.
¿Se cancelan todas las deudas?
Mediante la ley de la segunda oportunidad puede conseguirse la cancelación de la totalidad de las deudas, sean de la naturaleza que sean, siempre que se observen los requisitos indicados.
¿El beneficio de cancelación de deudas es definitivo?
No. Será concedido con carácter provisional durante cinco años, durante los cuales podrá revocarse si el deudor hubiera ocultado bienes o se incumpliese alguno de los requisitos para su concesión.
También podrá revocarse si el deudor mejora sustancialmente su situación económica. Por ello, es importante la planificación coordinada con la esfera de los derechos sucesorios.
Transcurridos un plazo de cinco años, la cancelación será definitiva.
Si buscas una solución para tus deudas, nuestros profesionales especializados estarán encantados de valorar tu situación y proporcionarte un asesoramiento personalizado acorde a tus necesidades, quienes te acompañaran durante todo el proceso para lograr el objetivo: la cancelación de deudas. Este es nuestro compromiso y seña de identidad.
Borja Domingo
Asociado. Crisis y Conflicos Empresariales.