Nueva Ley de Startups y proceso de acreditación como “Empresa Emergente”

La recién aprobada "Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes", más conocida como "Ley de Startups", incorpora un conjunto de medidas dirigidas a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y, a promover la inversión en innovación, impulsando instrumentos públicos dirigidos a apoyar al ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada con el fin de impulsar su crecimiento, además de favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como “nómadas digitales”.
Dichas medidas de apoyo serán aplicables a aquellas empresas que sean acreditadas por ENISA como “Empresa Emergente”. Puedes consultar en este artículo anterior las principales novedades y beneficios.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para ser Empresa Emergente?
- Ser empresa de nueva creación o, no siéndolo, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
- No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin- off originadas en universidades públicas.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la sociedad.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
- Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
- Desarrollar un “proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable”.
- Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
En el caso de grupo de empresas, se deberán cumplir todos los requisitos anteriores por cada una de las empresas del grupo.
¿Cuáles son las principales ventajas que supone certificarse como “Empresa Emergente”?
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15%.
- Posibilidad de aplazamientos de deudas tributarias durante los 2 primeros periodos impositivos.
- Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
- Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
- Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
- Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 € anuales (en lugar de los 12.000 € anuales establecidos con carácter general), en el caso de entrega de stock options a los empleados.
- Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 €.
- Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
- Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
¿Qué proceso tengo que seguir para acreditarme como “Empresa Emergente”?
- ¿Quién me concede esa certificación? ENISA es la encargada de emitir estas certificaciones y determinar el carácter de emprendimiento innovador y escalable de la empresa.
- ¿Cuándo puedo solicitar el certificado?
- Este procedimiento todavía no está disponible en el portal corporativo de ENISA porque es necesario que conjuntamente los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación publiquen una orden ministerial que:
- determine los criterios para evaluar el carácter innovador y escalable de las empresas emergentes; y
- establezca las medidas procedimentales del procedimiento.
- Su publicación está prevista para el primer semestre de 2023. Será entonces cuando el trámite estará disponible en el Área privada del portal corporativo de ENISA (https://portaldelcliente.enisa.es/). Si quieres recibir aviso cuando el portal esté operativo, deberás registrarte aquí ( https://www.enisa.es/es/info/proceso-de-acreditacion).
- No obstante, si ya has tenido contacto con ENISA para cualquier otro trámite, podrás solicitar ya la certificación directamente a través de tu perfil abierto con ENISA.
- ¿Plazo que tiene ENISA para emitir la certificación? 3 meses desde que esté operativo el portal corporativo de ENISA donde realizar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que ENISA se haya pronunciado sobre la solicitud, se entenderá que la solicitud está estimada por silencio administrativo positivo.
- ¿Supone algún coste para la empresa? Ninguno.
Teresa García y Maite Blas - Área M&A y Capital Riesgo